Una empresa filial estatal es, en términos generales, una entidad que está controlada por otra y en la cual los poderes públicos pueden ejercer directa o indirectamente en razón de la propiedad. La entidad que ejerce el control se llama comúnmente matriz. La empresa filial se forma cuando la matriz compra un porcentaje de sus acciones suficiente para tener el control. Es decir, la matriz ostenta la mayoría de votos y ejerce el poder de decisión. Una matriz y sus filiales forman el llamado grupo de empresas.
Las filiales son entidades separadas. Están sujetas a impuestos independientes y así lo es también su regulación. Tienen personalidad jurídica propia. Las filiales establecidas en nuestro país están sujetas a la misma regulación que el resto de las entidades mercantiles. Son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y deben atenerse a las obligaciones contables y fiscales vigentes. También tienen obligación de presentar cuentas en el Registro Mercantil.
La filial puede deducir los pagos realizados a la matriz en forma de patentes, intereses, cánones…. Puede también recibir ayudas fiscales a la internacionalización o al fomento. Lo que no puede hacer es compensar pérdidas con la matriz. El reparto de beneficios con ella se producirá en forma de reparto de dividendos. La repatriación de dividendos goza de exenciones por doble imposición internacional, según lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Sociedades.
A la hora de decidirnos por constituir un establecimiento permanente o una filial, debemos tener en cuenta, por un lado, la complejidad que revisten los trámites que requiere una o la otra. El establecimiento permanente tiene un funcionamiento más sencillo puesto que no constituye una entidad en si mismo. No ocurre lo mismo con la filial. Por otro lado, como hemos comentado en artículos anteriores, los gastos deducibles son diferentes. El establecimiento permanente puede deducirse menos gastos, pero ofrece la ventaja de que la matriz puede compensar las pérdidas que él le acarree.
Una posibilidad sería constituir un establecimiento permanente que nos permita desgravar las posibles pérdidas iniciales y transformarlo en filial en el momento en que empiece a tener beneficios. De este modo evitaremos una mayor tributación que se produciría al integrar esos beneficios en la Base Imponible de la matriz. Al transformarse en filial, la matriz recibiría los beneficios en forma de reparto de dividendos, con una fiscalidad más favorable.
Juan abarca
No hay comentarios.:
Publicar un comentario