Juan Carlos
Este es un Blog, creado con fines educativos para el Módulo de Gestión Administrativa de la Especialidad de Contabilidad, en el Liceo Politécnico C-120 de la Comuna de Talagante, esta desarrollado por los siguientes alumnos david gonzaez ft juan abarca , pertenecientes al Tercer Año Medio "I" del citado establecimiento, bajo la supervisión del Profesor Claudio Salinas Allendes.
lunes, 25 de noviembre de 2013
Definición y tipos de liquidaciones
a liquidación es la acción y el resultado de liquidar , que significa, entre otras cosas, concretar el pago total de una cuenta , ajustar un cálculo o finalizar un cierto estado de algo.
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Cálculo y tipos de remuneraciones
La alta tecnología computacional que existe actualmente en las organizaciones, hace que las personas que trabajan en el área de remuneraciones o afines, sean solamente digitadores de datos, no conociendo la mecánica operativa que se requiere para poder liquidar remuneraciones lo más exactamente posible y además, poder detectar errores. Todas las organizaciones deben tener un departamento de remuneraciones o afín, con personal altamente calificado. Esta actividad de capacitación desarrolla las habilidades y prácticas, que son necesarias para lograr profesionales del área altamente calificados y motivados, capaces de satisfacer sus propias necesidades y las necesidades de los clientes internos de su organización.
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Contratos de Trabajo (Definición y tipos)
Contrato de trabajo
Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.
Formalización y características del contrato
¿Quién tiene capacidad para contratar?
Las personas mayores de edad (18 años).
Los menores de 18 años legalmente emancipados.
Las personas mayores de 16 años y menores de 18:
Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
Si tienen autorización de los padres o de quién los tenga a su cargo.
Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Forma del contrato.
Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.
Formalización y características del contrato
¿Quién tiene capacidad para contratar?
Las personas mayores de edad (18 años).
Los menores de 18 años legalmente emancipados.
Las personas mayores de 16 años y menores de 18:
Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
Si tienen autorización de los padres o de quién los tenga a su cargo.
Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Forma del contrato.
Contratos indefinidos sin bonificación
Contratos indefinidos o determinados bonificados
Contratos formativos
Contratos de duración determinada
Contratos de trabajo a tiempo parcial
Contato de trabajo fijo discontinuo
Contrato de trabajo de relevo
Contratos para personas con discapacidad
Contratos realizados con personal investigadores
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Contabilidad computacional
Corresponde a la sustitución de los libros de contabilidad por hojas sueltas, en que las anotaciones son llevadas en forma computacional. El grupo de libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances deben ser llevados simultáneamente a través del mismo sistema computacional.
David Gonzalez
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Declaraciones Juradas
Se denomina declaración jurada a la manifestación personal, verbal o escrita, donde se asegura la veracidad de esa misma declaración bajo juramento ante autoridades administrativas o judiciales. Como consecuencia se presume como cierto lo señalado por el declarante hasta que se pueda acreditar lo contrario.
Elaboración de estados financieros
La mayoría de estos informes constituyen el producto final de la contabilidad y son elaborados de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados, normas contables o normas de información financiera. La contabilidad es llevada adelante por contadores públicos que, en la mayoría de los países del mundo, deben registrarse en organismos de control públicos o privados para poder ejercer la profesión.
Juan Carlos
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martes, 5 de noviembre de 2013
Declaraciones de impuestos mensuales y anuales
En el menú de Impuestos Mensuales (IVA-F29, F50) del sitio web del SII se encuentran todas las opciones relacionadas con la declaración y pago simultáneo de los impuestos mensuales, tales como declarar y pagar, consultar el estado de una declaración, opciones para verificar la declaración de un tercero, corregir una declaración y pagar los giros con multas e intereses asociados al Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo así como declarar, pagar y consultar el estado de una declaración del Formulario 50.
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Tramites administrativos
Es decir que un procedimiento administrativo implica el desarrollo formal de las acciones que se requieren para concretar la intervención administrativa necesaria para la realización de un determinado objetivo. Su propósito es la concreción de un acto de carácter administrativo.
David Gonzalez
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confección de libro compra y venta
· El libro de compra-venta es un registro de datos que se realiza par un periodo tributario (mes-año), dando origen a un resumen o detalle de las facturas y boletas.
· En el se registran las compra y ventas diarias que realiza el contribuyente con el objetivo de determinar el IVA y pagarlo en SII el día 12 de cada mes.
Juan Carlos
· En el se registran las compra y ventas diarias que realiza el contribuyente con el objetivo de determinar el IVA y pagarlo en SII el día 12 de cada mes.
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timbraje de documentos
La autorización de documentos y/o el timbraje de documentos es un procedimiento que legaliza los documentos necesarios para respaldar las diferentes operaciones que los contribuyentes realizan al llevar a cabo sus actividades económicas, y que consiste en la autorización del SII de rangos de documentos a emitir por medio electrónico y/o aplicación de un timbre seco en cada documento y sus copias.
David Gonzalez
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inicio de actividades
Es la formalización ante el SII de intención de emprender cualquier tipo de actividad comercial o profesional.
Juan Carlos
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lunes, 28 de octubre de 2013
¿Que es una sociedad comandita por acciones?
La sociedad en comandita es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita.
Juan abarca
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¿que es una sociedad anónima?
La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.
La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.
Las sociedades anónimas pueden ser de dos clases: abiertas o cerradas.
Son sociedades anónimas abiertas aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la Ley de Mercado de Valores; aquellas que tienen 500 o más accionistas y aquellas en las que a lo menos el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de cien accionistas.
Son sociedades anónimas cerradas las no comprendidas en el inciso anterior, sin perjuicio de que voluntariamente puedan sujetarse a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas.
Las sociedades anónimas abiertas quedarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante la Superintendencia, y deberán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y observar las disposiciones legales especiales que les sean aplicables.
Cada vez que en esta ley se haga referencia a las sociedades sometidas a la fiscalización, al control o a la vigilancia de la Superintendencia, o se empleen otras expresiones análogas se entenderá, salvo mención expresa en contrario, que la remisión es a las sociedades anónimas abiertas.
Las disposiciones de la presente ley primarán sobre las de los estatutos de las sociedades que dejen de ser cerradas, por haber cumplido con algunos de los requisitos establecidos en el inciso segundo del presente artículo. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación de estas sociedades de adecuar sus estatutos a las normas de la presente ley, conjuntamente con la primera modificación que en ellos se introduzca.
La escritura de la sociedad debe expresar:
1) El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento;
2) El nombre y domicilio de la sociedad;
3) La enunciación del o de los objetos específicos de la sociedad;
4) La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dice, tendrá este carácter;
5) El capital de la sociedad, el número de acciones en que es dividido con indicación de sus series y privilegios si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal; la forma y plazos en que los accionistas deben pagar su aporte, y la indicación y valoración de todo aporte que no consista en dinero;
6) La organización y modalidades de la administración social y de su fiscalización por los accionistas;
7) La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y la época en que debe celebrarse la junta ordinaria de accionistas;
8) La forma de distribución de las utilidades;
9) La forma en que debe hacerse la liquidación;
10) La naturaleza del arbitraje a que deberán ser sometidas las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación. Si nada se dijere, se entenderá que las diferencias serán sometidas a la resolución de un árbitro arbitrador;
11) La designación de los integrantes del directorio provisorio y de los auditores externos o de los inspectores de cuentas, en su caso, que deberán fiscalizar el primer ejercicio social; (1-a)
12) Los demás pactos que acordaren los accionistas.
David gonzalez
La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.
Las sociedades anónimas pueden ser de dos clases: abiertas o cerradas.
Son sociedades anónimas abiertas aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la Ley de Mercado de Valores; aquellas que tienen 500 o más accionistas y aquellas en las que a lo menos el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de cien accionistas.
Son sociedades anónimas cerradas las no comprendidas en el inciso anterior, sin perjuicio de que voluntariamente puedan sujetarse a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas.
Las sociedades anónimas abiertas quedarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante la Superintendencia, y deberán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y observar las disposiciones legales especiales que les sean aplicables.
Cada vez que en esta ley se haga referencia a las sociedades sometidas a la fiscalización, al control o a la vigilancia de la Superintendencia, o se empleen otras expresiones análogas se entenderá, salvo mención expresa en contrario, que la remisión es a las sociedades anónimas abiertas.
Las disposiciones de la presente ley primarán sobre las de los estatutos de las sociedades que dejen de ser cerradas, por haber cumplido con algunos de los requisitos establecidos en el inciso segundo del presente artículo. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación de estas sociedades de adecuar sus estatutos a las normas de la presente ley, conjuntamente con la primera modificación que en ellos se introduzca.
La escritura de la sociedad debe expresar:
1) El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento;
2) El nombre y domicilio de la sociedad;
3) La enunciación del o de los objetos específicos de la sociedad;
4) La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dice, tendrá este carácter;
5) El capital de la sociedad, el número de acciones en que es dividido con indicación de sus series y privilegios si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal; la forma y plazos en que los accionistas deben pagar su aporte, y la indicación y valoración de todo aporte que no consista en dinero;
6) La organización y modalidades de la administración social y de su fiscalización por los accionistas;
7) La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y la época en que debe celebrarse la junta ordinaria de accionistas;
8) La forma de distribución de las utilidades;
9) La forma en que debe hacerse la liquidación;
10) La naturaleza del arbitraje a que deberán ser sometidas las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación. Si nada se dijere, se entenderá que las diferencias serán sometidas a la resolución de un árbitro arbitrador;
11) La designación de los integrantes del directorio provisorio y de los auditores externos o de los inspectores de cuentas, en su caso, que deberán fiscalizar el primer ejercicio social; (1-a)
12) Los demás pactos que acordaren los accionistas.
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¿que es una sociedad limitada?
Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
Juan abarca
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¿Que es una empresa unipersonal?
Concepto de empresa unipersonal. Mediante la empresa unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil.
La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.
Requisitos de formación. La empresa unipersonal se creará mediante documento escrito en el cual se expresará:
1.- Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario.
2.- Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión “empresa unipersonal”, o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda ilimitadamente.
3.- El domicilio.
4.- El término de duración, si éste no fuere indefinido.
5.- Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.
6.- El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El empresario responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo.
7.- El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa.
8.- La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas.
JUSTIFICACIÓN DE LA EMPRESA UNIPERSONAL
Ella no es más que variante del concepto genérico de sociedad, siendo la otra la sociedad pluripersonal, a la cual estamos acostumbrados por nuestra tradición jurídica.
La empresa unipersonal tiene una justificación práctica que, por evidente no requiere de mayores explicaciones; ella permite a los empresarios destinar una parte de sus bienes a la realización de determinados negocios, dotándolos de personería jurídica y, por ende, logrando que su responsabilidad quede limitada al monto del acervo asignado a la nueva empresa; y todo esto podrá alcanzarlo sin necesidad de acudir a otras personas que colaboren como socios reales o simulados de la operación.
Ofrece así el derecho una alternativa negociar complementaria que permite a los empresarios escapar del dilema de no poder actuar sino en sociedad pluripersonal o como personas individuales.
David gonzalez
La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.
Requisitos de formación. La empresa unipersonal se creará mediante documento escrito en el cual se expresará:
1.- Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario.
2.- Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión “empresa unipersonal”, o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda ilimitadamente.
3.- El domicilio.
4.- El término de duración, si éste no fuere indefinido.
5.- Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.
6.- El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El empresario responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo.
7.- El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa.
8.- La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas.
JUSTIFICACIÓN DE LA EMPRESA UNIPERSONAL
Ella no es más que variante del concepto genérico de sociedad, siendo la otra la sociedad pluripersonal, a la cual estamos acostumbrados por nuestra tradición jurídica.
La empresa unipersonal tiene una justificación práctica que, por evidente no requiere de mayores explicaciones; ella permite a los empresarios destinar una parte de sus bienes a la realización de determinados negocios, dotándolos de personería jurídica y, por ende, logrando que su responsabilidad quede limitada al monto del acervo asignado a la nueva empresa; y todo esto podrá alcanzarlo sin necesidad de acudir a otras personas que colaboren como socios reales o simulados de la operación.
Ofrece así el derecho una alternativa negociar complementaria que permite a los empresarios escapar del dilema de no poder actuar sino en sociedad pluripersonal o como personas individuales.
David gonzalez
¿Que es una empresa filial estatal y como se conforma?
Una empresa filial estatal es, en términos generales, una entidad que está controlada por otra y en la cual los poderes públicos pueden ejercer directa o indirectamente en razón de la propiedad. La entidad que ejerce el control se llama comúnmente matriz. La empresa filial se forma cuando la matriz compra un porcentaje de sus acciones suficiente para tener el control. Es decir, la matriz ostenta la mayoría de votos y ejerce el poder de decisión. Una matriz y sus filiales forman el llamado grupo de empresas.
Las filiales son entidades separadas. Están sujetas a impuestos independientes y así lo es también su regulación. Tienen personalidad jurídica propia. Las filiales establecidas en nuestro país están sujetas a la misma regulación que el resto de las entidades mercantiles. Son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y deben atenerse a las obligaciones contables y fiscales vigentes. También tienen obligación de presentar cuentas en el Registro Mercantil.
La filial puede deducir los pagos realizados a la matriz en forma de patentes, intereses, cánones…. Puede también recibir ayudas fiscales a la internacionalización o al fomento. Lo que no puede hacer es compensar pérdidas con la matriz. El reparto de beneficios con ella se producirá en forma de reparto de dividendos. La repatriación de dividendos goza de exenciones por doble imposición internacional, según lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Sociedades.
A la hora de decidirnos por constituir un establecimiento permanente o una filial, debemos tener en cuenta, por un lado, la complejidad que revisten los trámites que requiere una o la otra. El establecimiento permanente tiene un funcionamiento más sencillo puesto que no constituye una entidad en si mismo. No ocurre lo mismo con la filial. Por otro lado, como hemos comentado en artículos anteriores, los gastos deducibles son diferentes. El establecimiento permanente puede deducirse menos gastos, pero ofrece la ventaja de que la matriz puede compensar las pérdidas que él le acarree.
Una posibilidad sería constituir un establecimiento permanente que nos permita desgravar las posibles pérdidas iniciales y transformarlo en filial en el momento en que empiece a tener beneficios. De este modo evitaremos una mayor tributación que se produciría al integrar esos beneficios en la Base Imponible de la matriz. Al transformarse en filial, la matriz recibiría los beneficios en forma de reparto de dividendos, con una fiscalidad más favorable.
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Las filiales son entidades separadas. Están sujetas a impuestos independientes y así lo es también su regulación. Tienen personalidad jurídica propia. Las filiales establecidas en nuestro país están sujetas a la misma regulación que el resto de las entidades mercantiles. Son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y deben atenerse a las obligaciones contables y fiscales vigentes. También tienen obligación de presentar cuentas en el Registro Mercantil.
La filial puede deducir los pagos realizados a la matriz en forma de patentes, intereses, cánones…. Puede también recibir ayudas fiscales a la internacionalización o al fomento. Lo que no puede hacer es compensar pérdidas con la matriz. El reparto de beneficios con ella se producirá en forma de reparto de dividendos. La repatriación de dividendos goza de exenciones por doble imposición internacional, según lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Sociedades.
A la hora de decidirnos por constituir un establecimiento permanente o una filial, debemos tener en cuenta, por un lado, la complejidad que revisten los trámites que requiere una o la otra. El establecimiento permanente tiene un funcionamiento más sencillo puesto que no constituye una entidad en si mismo. No ocurre lo mismo con la filial. Por otro lado, como hemos comentado en artículos anteriores, los gastos deducibles son diferentes. El establecimiento permanente puede deducirse menos gastos, pero ofrece la ventaja de que la matriz puede compensar las pérdidas que él le acarree.
Una posibilidad sería constituir un establecimiento permanente que nos permita desgravar las posibles pérdidas iniciales y transformarlo en filial en el momento en que empiece a tener beneficios. De este modo evitaremos una mayor tributación que se produciría al integrar esos beneficios en la Base Imponible de la matriz. Al transformarse en filial, la matriz recibiría los beneficios en forma de reparto de dividendos, con una fiscalidad más favorable.
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¿Que es una cooperativa?
Las Cooperativas son asociaciones que tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios de acuerdo con el principio de la ayuda mutua y presentan las siguientes características fundamentales:
Los socios tienen iguales derechos y obligaciones;
Cada socio tiene un solo voto por persona, y su ingreso y retiro es voluntario;
Deben distribuir el excedente correspondiente a operaciones con sus socios;
Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas e inter-cooperativas. (Art. 1° Ley General de Cooperativas).
Por su parte, la Alianza Cooperativa Internacional, principal organismo de integración cooperativo a nivel mundial, define a las cooperativas como asociaciones autónomas de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
David gonzalez
Los socios tienen iguales derechos y obligaciones;
Cada socio tiene un solo voto por persona, y su ingreso y retiro es voluntario;
Deben distribuir el excedente correspondiente a operaciones con sus socios;
Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas e inter-cooperativas. (Art. 1° Ley General de Cooperativas).
Por su parte, la Alianza Cooperativa Internacional, principal organismo de integración cooperativo a nivel mundial, define a las cooperativas como asociaciones autónomas de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
David gonzalez
lunes, 21 de octubre de 2013
cual es la gestion de un administrador
gestionar todo lo que el empresario al que representa le haya dado permiso para gestionar, tramitar, etc. Es el empresario quien da y quien quita la condicion de administrador o gerente a una persona y es el empresario el que responde por él y sus actos dentro de la empresa.
saludos.
saludos.
cual es la diferencia entre administrar y gestionar
la diferencia entre administrar y gestionar es sobre todo de perspectiva. La administración tiene que ver principalmente con los aspectos normativos y técnicos del funcionamiento de una organización. De este modo, un servicio o una organización bien administrado es el que actúa en la estricta observancia de la normativa y que, en un plano más práctico, funciona en condiciones satisfactorias de orden, regularidad y calidad técnica (en otro post volveré sobre la 'calidad técnica'). Por su parte, la noción de gestión introduce la perspectiva económica, de suerte que una buena gestión se produce cuando a partir de una determinada asiganción de medios se produce/ofrece un bien/servicio máximo (i.e. eficiencia).
que es gestion administrativa
es un con junto de acciones mediante las cuales el directivo desarrolla sus actividades a traves del cumplimiento de las frases del proceso administrativo planear ,organizar dirigir y coordinar y controlar
procedimiento de los registros contables
El registro contable es el elemento físico en el cual se conservan los datos relacionados con las operaciones de la empresa. Los registros contables son denominados : libros de comercio y el código de comercio se refiere a ellos con esta ultima denominación.
si bien el código exige la presentación de libros de comercio encuadernados, en la práctica, el uso de las computadoras dio paso a los libros de hojas movibles. A su vez el aumento de las operaciones para registrar dio lugar a la micro filmación de los registros
si bien el código exige la presentación de libros de comercio encuadernados, en la práctica, el uso de las computadoras dio paso a los libros de hojas movibles. A su vez el aumento de las operaciones para registrar dio lugar a la micro filmación de los registros
lunes, 14 de octubre de 2013
Planificación Recursos Humanos
Planificación estratégica de recursos humanos
La planificación estratégica de recursos humanos puede
concebirse como un conjunto que integra las prácticas de recursos humanos con
el objeto de preparar a la organización para lograr sus metas. Estas prácticas
deben formar un sistema capaz de atraer, desarrollar, motivar y entrenar la
dotación de empleados necesaria para asegurar el efectivo funcionamiento de una
organización. La planeación estratégica de recursos humanos puede ser definida
como: El proceso de análisis de las necesidades de recursos humanos, conforme
cambia el entorno interno y externo de la organización, y la aplicación de la
estrategia proactiva para asegurar la disponibilidad de recursos humanos que
demanda la organización.
Para algunos autores la planificación estratégica de RRHH
consiste en disponer de las personas apropiadas, en los puestos correctos, con
las habilidades suficientes, en los momentos correctos. Una visión más
tradicional define planeación estratégica de RRHH como la determinación de
excedente o déficit de personal, y la consiguiente aplicación de un programa de
RRHH para responder a tal determinación.
lunes, 7 de octubre de 2013
max power
esta es una empresa dedicada a la fabricación de zapatillas de acuerdo a lo requerido por nuestro cliente ya que esta diseñada para el tamaño ideal del pies siendo cómoda para nuestros usuarios que la requieren.
siendo también diseñada de gran calidad y por un equipo profesional y experimentados en la fabricación de calzados utilizando maquinaria de primera calidad para que nuestras zapatillas no se gasten mas rápido de lo esperado
siendo también diseñada de gran calidad y por un equipo profesional y experimentados en la fabricación de calzados utilizando maquinaria de primera calidad para que nuestras zapatillas no se gasten mas rápido de lo esperado
Redacción comercial
Que es redacción comercial. Habilidad para redactar comunicaciones comerciales, respetando las normas básicas de la redacción porque está en juego la imagen de la empresa.
Importancia es imprescindible en la vida comercial, se podría decir que sin este elemento no existirían los negocios ni las empresas. tiene formas y modalidades diferentes a la empleada en la correspondencia familiar o literaria. La carta y su redacción. desea que la lectura sea fácil y directa para entender bien el contenido. el secreto de una buena redacción es conseguir propuestas sencillas, que el mensaje sea claro.
Importancia es imprescindible en la vida comercial, se podría decir que sin este elemento no existirían los negocios ni las empresas. tiene formas y modalidades diferentes a la empleada en la correspondencia familiar o literaria. La carta y su redacción. desea que la lectura sea fácil y directa para entender bien el contenido. el secreto de una buena redacción es conseguir propuestas sencillas, que el mensaje sea claro.
documentación mercantil
El trabajo comercial requiere de la utilización de documentos y registros que son necesarios para verificar el correcto traspaso de la información a los libros de contabilidad, los documentos más utilizados son:
boleta de compra ventas y servicios: Es el más común de los documentos de tipo contable y deben entregarlo los comerciantes a todos los consumidores finales que compren un determinado artículo. Entregar una boleta es obligatorio para el comerciante, solo se exime de entregar boletas cuando el valor de la venta es menor a $180.-
La boleta de compraventa no lleva el detalle de precio neto y de iva, solo se registra el precio venta, en valor bruto ya sea en forma detallada o por el total.
La boleta de compraventa para tener valor legal debe tener lo siguiente:
Razón social o nombre del contribuyente que emite las boletas.
Rol único tributario (R.U.T) del contribuyente que emite la boleta.
Domicilio del lugar donde se encuentra el negocio.
Ciudad donde se encuentra ubicado el negocio.
Número de la boleta, la numeración de las boletas debe ser en orden correlativo, es decir de menor a mayor sin saltarse ningún número.
Un espacio para indicar el valor de la transacción.
Un espacio para indicar el día, mes y año en que se efectúa la operación.
En todas las boletas deberá colocarse en un lugar visible el nombre del documento (boleta de ventas y servicios).
Para tener valor legal las boletas deben ser timbradas por el S.I.I. antes de ser utilizadas.
boleta de compra ventas y servicios: Es el más común de los documentos de tipo contable y deben entregarlo los comerciantes a todos los consumidores finales que compren un determinado artículo. Entregar una boleta es obligatorio para el comerciante, solo se exime de entregar boletas cuando el valor de la venta es menor a $180.-
La boleta de compraventa no lleva el detalle de precio neto y de iva, solo se registra el precio venta, en valor bruto ya sea en forma detallada o por el total.
La boleta de compraventa para tener valor legal debe tener lo siguiente:
Razón social o nombre del contribuyente que emite las boletas.
Rol único tributario (R.U.T) del contribuyente que emite la boleta.
Domicilio del lugar donde se encuentra el negocio.
Ciudad donde se encuentra ubicado el negocio.
Número de la boleta, la numeración de las boletas debe ser en orden correlativo, es decir de menor a mayor sin saltarse ningún número.
Un espacio para indicar el valor de la transacción.
Un espacio para indicar el día, mes y año en que se efectúa la operación.
En todas las boletas deberá colocarse en un lugar visible el nombre del documento (boleta de ventas y servicios).
Para tener valor legal las boletas deben ser timbradas por el S.I.I. antes de ser utilizadas.
derechos y deberes del trabajador
La mayoría de las facultades y obligaciones del trabajador y empleador en el contrato laboral pueden calificarse como derecho y deber, pues a cada obligación de una de las partes le corresponde un derecho de la otra, y viceversa.
Derechos
Entre los principales derechos del trabajador encontramos:
· A percibir la remuneración.
· A qué se le garantice la ocupación efectiva de acuerdo con su calificación o categoría personal.
· A recibir igual trato en identidad de situaciones y circunstancias.
· A la promoción profesional, y a la formación y capacitación en el trabajo.
A recibir el goce íntegro y oportuno de los beneficios que le acuerdan las leyes, estatutos especiales, convenciones colectivas del trabajo y sistemas de seguridad social.
· A cuestionar dentro de los 30 días corridos de notificado las medidas disciplinarias aplicada por el empleador.
· A recibir seguridad y protección cuando se aloja en el establecimiento, y vivienda digna y alimentación adecuada, cuando estas obligaciones son asumidas por la empresa.
·A recibir constancia escrita del cumplimiento por el empleador de los aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social y sindicales, y certificado de servicios y remuneraciones al extinguirse el contrato por cualquier causa.
· A ser protegido en su salud dentro del ámbito laboral (deber del empleador de prevención y seguridad).
· A ser resarcido de todo daño sufrido en su persona y bienes.
· A qué se le reconozca la propiedad de sus invenciones y descubrimientos personales.
Deberes
Entre los principales deberes del trabajador podemos mencionar:
· Obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen trabajador.
· Obedecer y respetar las facultades del empleador de organizar económica y técnicamente el trabajo y la empresa, y su derecho a dirigirlo.
· Aceptar los cambios que introduzca el empleador relativo a la forma y modalidades de la presentación del trabajo, en tanto no sean irrazonables ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
· Respetar las facultades y medidas disciplinarias del empleador, sin perjuicio del derecho del trabajador a cuestionar su procedencia, tipo o extensión.
· Respetar los sistemas de controles personales, siempre que se practiquen con discreción y salvaguarden la dignidad del trabajador.
· Prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean.
Derechos
Entre los principales derechos del trabajador encontramos:
· A percibir la remuneración.
· A qué se le garantice la ocupación efectiva de acuerdo con su calificación o categoría personal.
· A recibir igual trato en identidad de situaciones y circunstancias.
· A la promoción profesional, y a la formación y capacitación en el trabajo.
A recibir el goce íntegro y oportuno de los beneficios que le acuerdan las leyes, estatutos especiales, convenciones colectivas del trabajo y sistemas de seguridad social.
· A cuestionar dentro de los 30 días corridos de notificado las medidas disciplinarias aplicada por el empleador.
· A recibir seguridad y protección cuando se aloja en el establecimiento, y vivienda digna y alimentación adecuada, cuando estas obligaciones son asumidas por la empresa.
·A recibir constancia escrita del cumplimiento por el empleador de los aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social y sindicales, y certificado de servicios y remuneraciones al extinguirse el contrato por cualquier causa.
· A ser protegido en su salud dentro del ámbito laboral (deber del empleador de prevención y seguridad).
· A ser resarcido de todo daño sufrido en su persona y bienes.
· A qué se le reconozca la propiedad de sus invenciones y descubrimientos personales.
Deberes
Entre los principales deberes del trabajador podemos mencionar:
· Obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen trabajador.
· Obedecer y respetar las facultades del empleador de organizar económica y técnicamente el trabajo y la empresa, y su derecho a dirigirlo.
· Aceptar los cambios que introduzca el empleador relativo a la forma y modalidades de la presentación del trabajo, en tanto no sean irrazonables ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
· Respetar las facultades y medidas disciplinarias del empleador, sin perjuicio del derecho del trabajador a cuestionar su procedencia, tipo o extensión.
· Respetar los sistemas de controles personales, siempre que se practiquen con discreción y salvaguarden la dignidad del trabajador.
· Prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean.
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